A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante William Villareal Collazos Y Otros·Demandado Fiscalia General De La Nación Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En este caso se tiene que el primer despacho resolvió remitir el expediente al segundo, argumentando que, de acuerdo con el Decreto 1069 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, dicha Corporación debía conocerla en la medida en que se dirigía contra una actuación de una función especial de la Fiscalía General de la Nación.
Por su parte, dicho Tribunal dispuso devolver el expediente al juzgado de origen, alegando que la normatividad invocada no autorizaba al juez a reclamar o rechazar la competencia de acciones de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por William Villareal Collazos en contra de la Fiscalía General de la Nación y varios funcionarios y direcciones de esta entidad.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4883 al Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 032 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsección B de la Sección Primera al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.